Aclaración para visitantes

Esta web fue creada y mantenida por Josu Mezo entre 2004 y 2007. No se actualiza desde entonces, pero la mantengo disponible porque hay en ella pistas e información útil. Si quieres escribirme sobre ella hazlo a la siguiente dirección:



viernes, octubre 22, 2004

Estados Unidos

El caso de los Estados Unidos es muy peculiar, porque por su estructura de gobierno muy descentralizada, los sistemas de votación son muy variados. También son muchas las
páginas que estudian y denuncian los fallos conocidos en los sistemas que los diferentes condados o estados están adoptando.

Entre otras:
  • Página de Avi Rubin,experto en seguridad informática de la Universidad Johns Hopkins, denunciando la mala calidad del software de Diebold, empresa líder del sector.

  • "Votar en una caja negra" (Blackbox Voting). Especialmente interesante esta sección sobre erroresconocidos en casos reales de votación.

  • Texas Safe Voting

  • La página de Rebecca Mercuri, conocida experta en el tema, es muy completa. Recomiendo especialmente su "statement"con las ideas centrales de su argumento. Idea básica: todos los sistemas electrónicos deberían producir una copia en papel, y esa copia en papel debería permanecer disponible parasu recuento manual.

Bélgica

También en Bélgica, hay un movimiento contra el voto electrónico tal y como se ha introducido, por las mismas razones que en otros lugares.


Australia

El gobierno de Australia, que también usa voto electrónico, utiliza software verificado por empresas independientes, y sujeto a escrutinio público, por ser software de acceso abierto (open source).


Holanda

En Holanda se vota electrónicamente desde hace años, pero existen críticas sobre la inseguridad del sistema. En todo caso, la legislación establece reglas abstractas y genéricas sobre controles del software y el hardware.

Irlanda

Comisión sobre el voto electrónico. Informe.

Un movimiento de ciudadanos irlandeses también se oponía al sistema de voto electrónico propuesto.

La profesora Margaret Anne McGaley, de la Universidad Nacional de Irlanda, también
ha elaborado su propio informe, crítico con las propuestas del gobierno.

Reino Unido

Gobierno Británico. Oficina del vice-primer ministro. Informe sobre implantación del voto electrónico en el Reino Unido.


Consejo de Europa

- Consejo de Europa. Recomendaciones legales y técnicas sobre voto electrónico.

Exposición de Motivos Proyecto Gobierno Vasco

- I -
El progreso tecnológico tiene una incidencia en todas las facetas de la vida humana y
específicamente de la vida política. La democracia, como forma de socialización de los
comportamientos individuales para el gobierno de la sociedad, no puede estar ajena a los
avances tecnológicos. Todos los ámbitos de la vida se ven afectados por las nuevas tecnologías,
teniendo como consecuencia la superación de formas de actuación preexistentes. El progreso
tecnológico ha producido siempre a lo largo de la historia una preocupación por sus efectos
sobre la democracia. Las tecnologías han suscitado el problema de su relación con los derechos
y libertades. Los avances tecnológicos han servido algunas veces como instrumento de
reducción de la libertad. Las consideraciones anteriores nos llevan directamente a preguntarnos
sobre la actividad que las Instituciones Públicas Vascas deben manifestar ante el progreso
tecnológico, actitud que puede considerarse en general, es decir, en relación con las diferentes
formas y ámbitos de actuación de la Administración pública o en concreto, y en lo que ahora
interesa, en relación con las formas de ejercicio del derecho de voto.

Las Instituciones Públicas Vascas estiman que el proceso tecnológico va a tener cada vez una
mayor importancia en los procesos democráticos, siendo necesario hacer frente a la relación de
las nuevas tecnologías con los procedimientos democráticos. Las tecnologías, afectan
sustancialmente a la realidad en la que se aplican. Es más, los efectos en esa realidad pueden ser
muy diversos y las consecuencias pueden además valorarse de forma muy distinta.

Los poderes públicos no pueden ante esta situación mantenerse inactivos. Todo lo contrario,
les corresponde la responsabilidad de la respuesta. No es admisible que ante el reto del
progreso tecnológico se manifieste una actitud pasiva. Las posibilidades y los resultados de la
aplicación de las tecnologías a los procesos democráticos merecen y necesitan una respuesta de
los poderes públicos. Sin ésta, la incidencia de la tecnología será una variable de difícil
previsión y conocimiento. Los retos tecnológicos no pueden abandonarse y dejar que las
consecuencias de su aplicación sean inevitables. El progreso tecnológico debe acompañarse de
la voluntad política de aplicarlo razonablemente conforme a unos valores y principios
democráticos que no son los derivados únicamente del proceso técnico. La evolución técnica o
tecnológica tiene sus propias Leyes vinculadas a sus propios procesos de desarrollo y en
especial a la eficacia. Los principios democráticos no pueden permitir que la tecnología se les
imponga sin señalar los caminos que hagan armonizable ese desarrollo tecnológico con los
derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas vascas.

Estas nuevas tecnologías han llevado a los poderes públicos vascos a utilizar un nuevo
procedimiento, el voto electrónico, cuya aplicación gradual a los procesos democráticos se
entiende que no puede tener nada más que efectos favorables. El procedimiento de voto
electrónico procura una aplicación dulce de las nuevas tecnologías a los procesos electorales.
Los ciudadanos y ciudadanas vascos van a encontrarse con una forma de ejercicio del derecho
de voto que, manteniendo sus elementos caracterizadores, permite sin embargo la puesta en
funcionamiento y aplicación de las nuevas tecnologías, lo que a su vez es percibido sin esfuerzo
por el elector o electora.
- II -
La introducción de esta forma de votación no tiene solamente consecuencias desde el punto de
vista del contaje de los votos. Introducir este sistema electoral significa mucho más. Significa el
inicio de la aplicación de las nuevas tecnologías a los procedimientos democráticos pero de
forma que esa aplicación sea respetuosa con ellos. Mediante la aplicación de este sistema de
voto se quiere iniciar un proceso en el que los principios democráticos constituyen los ejes
vertebradores de la aplicación de las nuevas tecnologías. Inicialmente puede parecer una
decisión simple y de consecuencias poco significativas. La realidad y las intenciones de la
puesta en marcha de este proceso no son sin embargo esas. Las nuevas tecnologías no pueden
valorarse atendiendo exclusivamente a los procedimientos y formas democráticas preexistentes.
Las nuevas tecnologías van mucho más lejos. Su aplicación significa la apertura de un camino
cuyas posibilidades de desarrollo y aplicación no se han todavía imaginado. De esta manera,
iniciar este proceso significa dar oportunidades al futuro, a la regeneración de los
procedimientos democráticos.

La aplicación de procedimientos electrónicos al voto va a abrir nuevas posibilidades al sistema
democrático que, sin vincularse a los procedimientos existentes en este momento, podrán
significar nuevas formas de democracia. La imaginación nos permitiría plantear algunas de esas
nuevas formas, aunque lo más importante es destacar que la simple puesta en funcionamiento
del proceso tendrá consecuencias importantes. Algunas de esas consecuencias lo serán en el
ámbito estricto de los procedimientos electorales.

Las nuevas tecnologías deben servir también para educar a la población en la utilización
progresiva de unos instrumentos que van a ser imprescindibles en muchos ámbitos de la vida.
Los poderes públicos deben mantener una política educativa en esta materia que familiarice a la
población con las nuevas tecnologías. Como ya lo decía el legislador al regular el voto
electrónico en la Ley 15/1998, de 19 de junio, éste (...) "facilita el ejercicio de las libertades
públicas, teniendo un importante efecto educativo al aproximar a los ciudadanos la utilización
de las tecnologías que encuentran cada vez mayor aplicación en los más diferentes ámbitos de
la vida. Las nuevas tecnologías tienen incidencia en la actividad ordinaria de los ciudadanos,
presentándose su conocimiento generalizado como un requisito ineludible para el progreso
social y económico. Las sociedades más avanzadas serán aquellas en las que las nuevas
tecnologías encuentren aplicación de forma más extensa y diversa, es decir que sean utilizadas
por mayor número de ciudadanos en los campos más diversos del acontecer social".

Frente al reto de introducir las formas electrónicas en los procedimientos democráticos, hay
que asumir un papel activo. La libertad no debe seguir a la tecnología, sino ser su guía. Nuestra
responsabilidad democrática nos sitúa ante la obligación de adecuar la tecnología a la libertad y
no a la inversa. Cada democracia tiene sus particularidades, deudoras de su historia e
idiosincrasia y de los diferentes procedimientos formales de manifestación de la voluntad
popular. La adopción de sistemas electrónicos de voto no puede trasladarse mecánicamente de
un lugar a otro. Nuestro País debe intentar dar su propia respuesta a este reto. Tenemos la
responsabilidad de armonizar de manera gradual las aportaciones de la tecnología a nuestro
sistema democrático, a nuestra forma de actuar en democracia, sirviendo de referencia a otros en este proceso, siendo actores del progreso y no meros testigos del mismo.

- III -

El sistema de voto electrónico que se propone en este texto legal sustituye al previsto en el
artículo segundo de la Ley 15/1998, de 19 de junio, de modificación de la Ley de Elecciones al
Parlamento Vasco del año 1990. Este nuevo método de votación electrónica es respetuoso con el
espíritu del legislador vasco señalado en la Disposición Final Primera apartado uno de la citada
Ley 15/1998, ya que éste conjuga la tradición y el progreso, compatibilizando el voto con
papeleta y el voto electrónico, permitiendo el recuento instantáneo de las papeletas y el proceso
automático de transmisión y comunicación de los resultados electorales.

Este sistema de votación electrónica cumple el objetivo de no alterar en lo fundamental los
hábitos adquiridos por los electores, ni por los partidos políticos y por lo tanto su introducción
no crea un gran impacto en sus costumbres. Además, el sistema de voto electrónico propuesto
en esta Ley se adapta perfectamente a lo señalado en la mencionada Disposición Final Primera
de la Ley 15/1998, que proclama la coexistencia del voto tradicional con sobres y papeletas
con el voto electrónico, lo que hace necesario efectuar un proceso de implantación gradual y
progresiva del mismo, para aplicar el voto electrónico en las elecciones al Parlamento Vasco,
atendiendo fundamentalmente a la disponibilidad del equipamiento electrónico necesario y a las
adaptaciones instrumentales precisas. En la segunda y posteriores aplicaciones también se podrá
tener en cuenta el nivel de aceptación social del sistema por todos los agentes implicados en el
proceso electoral, es decir, los electores y los partidos políticos.

- IV -
La presente reforma de la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento
Vasco, modificada por las Leyes 15/1998, 6/2000 y 1/2003, regula el sistema de voto
electrónico con papeletas de votación y urnas electrónicas en un nuevo Capítulo X que se
introduce en el Título V sobre procedimiento electoral de la vigente Ley 5/1990, de Elecciones
al Parlamento Vasco, de forma tal que en el referido Título V coexisten tanto el procedimiento
tradicional de votación con papeletas y sobres como el sistema de votación electrónica
propuesto, permitiendo así la progresiva implantación del voto electrónico en las elecciones al
Parlamento Vasco que se celebren después del año 2001.

El artículo primero, constituye la novedad de esta Ley, ya que en dicho artículo se regula el
nuevo método de votación electrónica. Este precepto contempla entre otras materias, los
elementos que configuran el voto electrónico, las facultades garantistas de las Juntas Electorales
de la Comunidad Autónoma y de los Territorios Históricos, en relación con la operativa para
comprobar el correcto funcionamiento de las urnas electrónicas y la confección de las papeletas
de votación, en aras a la limpieza y transparencia del proceso electoral con el empleo de
sistemas electrónicos. También se contemplan entre otras materias, los medios materiales de las
Mesas electorales y las operaciones previas a la votación, pasando por los trámites del
procedimiento de votación, de recepción y apertura por las Mesas del voto por correo y del
escrutinio electrónico de las Mesas electorales, regulándose todo ello de forma clara y de
manera sencilla para el elector.

La regulación del régimen de aplicación del sistema de voto electrónico previsto en el artículo
primero de esta Ley, se define en la Disposición Final Segunda. Dicha Disposición Final
diferencia la entrada en vigor de la Ley, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
del País Vasco, del modo de aplicación del sistema de votación electrónica en las elecciones
autonómicas que se celebren a partir del año 2001, que será de forma gradual atendiendo
fundamentalmente a la complejidad que conlleva la aplicación del sistema de votación
electrónica y al nivel de aceptación social del mismo. A tal efecto, la citada Disposición Final
Segunda de esta Ley, establece la implantación progresiva del voto electrónico,
correspondiendo al Gobierno Vasco, previa comunicación al Parlamento Vasco, determinar
mediante Decreto las circunscripciones electorales o municipios en que haya de aplicarse dicho
sistema.

Por último, la Disposición Transitoria Única de esta Ley, prevé la aplicación del
procedimiento tradicional de votación con el empleo de papeletas y sobres previsto en los
Capítulos III, V, VI y VII del Título V de la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones
al Parlamento Vasco, en aquellas circunscripciones electorales o municipios en los que no se
determine la implantación del sistema de voto electrónico, según lo señalado en la mencionada
Disposición Final Segunda de la presente Ley.

En contra

Mi argumento contra el voto electrónico es muy simple, y se resume en tres ideas (puedes verlo en este artículo en El País del 3 de octubre de 2004):

1. El voto electrónico no resuelve nada

Como se puede ver, más arriba, al hablar de los argumentos a favor.

2. El voto electrónico cuesta mucho dinero

Nadie sabe lo que costaría implantar el voto electrónico en Euskadi o en España. Pero hay que pensar que sería un coste considerable, equipando cada mesa electoral con una urna electrónica, con su software, habría que entrenar a los administradores del sistema, educar a la población, a los componentes de las mesas...

3. Lo más importante: el voto electrónico, por definición, es menos seguro y transparente que el voto manual

Esto es obvio. El sistema de emisión y recuento de voto que usamos actualmente en España y en Euskadi es absolutamente simple y transparente, y por eso mismo extremadamente seguro. No hay NINGUNA posibilidad de fraude (en el sentido de que los votos contados no sean los votos emitidos).

En cambio el voto electrónico es por definición un sistema oscuro y no transparente. De ahí se derivan varios peligros relacionados:

  • fallos de funcionamiento accidentales del software o el hardware

  • manipulación por motivaciones políticas (intentos de amañar las elecciones)

  • manipulaciones o intervenciones por otras razones (virus, hackers, ciber-terrorismo...)

Bastaría que se produzcan unos pocos fallos, o que los resultados de unas elecciones fueran sorpresivamente favorables para un partido en el gobierno, para que los resultados de las elecciones fueran "sospechosos" (incluso aunque nadie hubiera manipulado realmente las elecciones). Y el daño al sistema democrático sería enorme.

Naturalmente, todos esos peligros pueden ser reducidos (no eliminados) con un gran esfuerzo tecnológico (y enormes gastos). Pero ¿para qué hacer ese esfuerzo tecnológico, si ya tenemos un sistema absolutamente fiable para contar los votos?

A favor

He buscado con interés los buenos argumentos a favor del voto electrónico, y, al menos en el caso de Euskadi/España, (los agrupo porque el sistema de votación y recuento es idéntico, y muy simple) no encuentro ningún buen argumento.

Muchos parecen dar simplemente por hecho que el voto electrónico "va a suceder" o es algo que tarde o temprano llegará, como si fuera inevitable. Parece que es el "signo de los tiempos" o de la "modernidad".

Las dos páginas españolas que conozco más favorables son estas dos:

Observatorio Voto Electrónico

eDemocracia

No encuentro en ellas ningún argumento claro sobre por qué el voto electrónico debe implantarse.

Algo similar me pasa con la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por el Gobierno Vasco para introducir el voto electrónico.

El texto está lleno de lugares comunes y buenas palabras sobre la tecnología, el progreso, la democracia... pero si busca uno exactamente cuáles son las ventajas del voto electrónico sólo se encuentra UNA: que el recuento será casi instantáneo. Eso es todo. Otros argumentos, como educar al público en el uso de las tecnologías me parecen totalmente irrelevantes (el público puede aprender sobre tecnologías de la información de muchas otras maneras).

Pero el argumento del recuento casi instantáneo es paupérrimo: en las últimas elecciones de 2001, los resultados casi al 100% se supieron muy pronto, antes de las 11 de la noche.

En aquellos países como Estados Unidos, donde el mismo día se votan muchas cosas distintas (presidente, senador, gobernador, representante, miembros de la asamblea estatal, sheriff, juez...), incluidos unos cuantos referendums, puede ser más explicable que intenten buscar métodos rápidos de escrutinio. Lo mismo pasa en Irlanda, donde el sistema electoral les obliga a contar varias veces las papeletas, ya que cada elector vota en orden de preferencia a sus candidatos, y hay que reasignar los votos a las segundas o terceras preferencias a medida que se van eligiendo o descartando candidatos.

Pero nada de eso sucede aquí, donde el sistema es muy sencillo, y los resultados se obtienen en dos o tres horas sin problemas.

jueves, octubre 21, 2004

Peligros y cautelas necesarias

Los sistemas electrónicos de votación tienen 3 tipos
de peligros relacionados:

1. Fallos de funcionamiento accidentales del software o el hardware

2. Manipulación por motivaciones políticas (intentos de amañar las elecciones)

3. Manipulaciones o intervenciones por otras razones (virus, hackers, ciber-terrorismo...).

Para luchar contra ese triple peligro, existe un amplio consenso entre los expertos en seguridad en que todo sistema de voto electrónico que se implante en cualquier país debería haber sido previamente verificado de manera exhaustiva por expertos en seguridad designados por los gobiernos, eindependientes, por supuesto, de las empresas que los intentan vender .

Esa regla básica no se cumple, claramente, en el caso del País Vasco, donde el Gobierno Vasco quiere implantar un sistema desarrollado por una empresa local, que no ha sido sometido a tests rigurosos y externos de seguridad. El proyecto de ley presentado por el Gobierno Vasco simplemente ignora toda la cuestión referida a los procesos, previos a la propia votación, por los que se debería seleccionar un determinado sistema (hardware y software). El proyecto, de hecho, especifica de manera muy precisa el sistema de voto, dando por hecho cuál va a ser el utilizado (el de la empresa vasca Robotiker).

Los expertos en seguridad dudan de todo sistema que no deje un "rastro en papel", que debe estar disponible para su verificación durante un tiempo razonable.

El sistema propuesto en el País Vasco deja un rastro en papel, pero da total libertad a los miembros de cada mesa para decidir si deben o no recontarse los votos manualmente (y no especifica las razones para ello).

El recuento, además, no es propiamente manual, sino usando una máquina que lee la papeleta. No se contempla, por razones poco explicadas, el recuento puramente manual, dejando siempre en manos del ordenador la interpretación del voto.

Finalmente, si no hay recuento manual, todas las papeletas válidas son destruidas, impidiendo todo recuento en caso de que se detectara posteriormente alguna anomalía en el sistema de
voto.

Ni siquiera se preve que haya una comprobación aleatoria, en un cierto número de urnas, de que el resultado electrónico y manual coincide.

Se confía todo al buen funcionamiento del hardware y el software.

miércoles, octubre 20, 2004

Bienvenidos

Esta página es un esfuerzo totalmente personal y no patrocinado ni promovido por ninguna organización, partido ni asociación.

La he escrito por mi preocupación por las propuestas de implantar el voto electrónico en Euskadi y en España. En mi opinión, es un gran error y un peligro para la democracia.

No hay buenas razones para el voto electrónico, y sí muchas consecuencias negativas potencialmente muy graves.

El sistema actual de voto es seguro y transparente. La alternativa es insegura, no es transparente, y como mucho permite una ganancia de dos horas en la difusión de los resultados de las elecciones. Es una ventaja ridícula, que palidece ante los riesgos que comporta.

La propia exposición de motivos del proyecto de ley del Gobierno Vasco me da el principal argumento contra el voto electrónico:

La libertad no debe seguir a la tecnología, sino ser su guía. Nuestra responsabilidad democrática nos sitúa ante la obligación de adecuar la tecnología a la libertad y no a la inversa.
Si tras consultar esta página, llegas a la misma conclusión, difunde tu opinión entre tus conocidos, e intenta que esa visión les llegue a personas influyentes que puedas conocer. Si lo consideras útil, remíteles a esta página web.

Especialmente, si me lees desde el País Vasco, donde se está debatiendo en el Parlamento Vasco un proyecto de ley para introducir el voto electrónico, pensando ya en las elecciones de 2005, intenta que las ideas críticas les lleguen a personas con influencia en los tres partidos que están en el gobierno, y parecen muy decididos a aprobar la ley.

Si quieres expresar tu opinión y debatir sobre el asunto, hazlo aquí.