- I -
El progreso tecnológico tiene una incidencia en todas las facetas de la vida humana y
específicamente de la vida política. La democracia, como forma de socialización de los
comportamientos individuales para el gobierno de la sociedad, no puede estar ajena a los
avances tecnológicos. Todos los ámbitos de la vida se ven afectados por las nuevas tecnologías,
teniendo como consecuencia la superación de formas de actuación preexistentes. El progreso
tecnológico ha producido siempre a lo largo de la historia una preocupación por sus efectos
sobre la democracia. Las tecnologías han suscitado el problema de su relación con los derechos
y libertades. Los avances tecnológicos han servido algunas veces como instrumento de
reducción de la libertad. Las consideraciones anteriores nos llevan directamente a preguntarnos
sobre la actividad que las Instituciones Públicas Vascas deben manifestar ante el progreso
tecnológico, actitud que puede considerarse en general, es decir, en relación con las diferentes
formas y ámbitos de actuación de la Administración pública o en concreto, y en lo que ahora
interesa, en relación con las formas de ejercicio del derecho de voto.
Las Instituciones Públicas Vascas estiman que el proceso tecnológico va a tener cada vez una
mayor importancia en los procesos democráticos, siendo necesario hacer frente a la relación de
las nuevas tecnologías con los procedimientos democráticos. Las tecnologías, afectan
sustancialmente a la realidad en la que se aplican. Es más, los efectos en esa realidad pueden ser
muy diversos y las consecuencias pueden además valorarse de forma muy distinta.
Los poderes públicos no pueden ante esta situación mantenerse inactivos. Todo lo contrario,
les corresponde la responsabilidad de la respuesta. No es admisible que ante el reto del
progreso tecnológico se manifieste una actitud pasiva. Las posibilidades y los resultados de la
aplicación de las tecnologías a los procesos democráticos merecen y necesitan una respuesta de
los poderes públicos. Sin ésta, la incidencia de la tecnología será una variable de difícil
previsión y conocimiento. Los retos tecnológicos no pueden abandonarse y dejar que las
consecuencias de su aplicación sean inevitables. El progreso tecnológico debe acompañarse de
la voluntad política de aplicarlo razonablemente conforme a unos valores y principios
democráticos que no son los derivados únicamente del proceso técnico. La evolución técnica o
tecnológica tiene sus propias Leyes vinculadas a sus propios procesos de desarrollo y en
especial a la eficacia. Los principios democráticos no pueden permitir que la tecnología se les
imponga sin señalar los caminos que hagan armonizable ese desarrollo tecnológico con los
derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas vascas.
Estas nuevas tecnologías han llevado a los poderes públicos vascos a utilizar un nuevo
procedimiento, el voto electrónico, cuya aplicación gradual a los procesos democráticos se
entiende que no puede tener nada más que efectos favorables. El procedimiento de voto
electrónico procura una aplicación dulce de las nuevas tecnologías a los procesos electorales.
Los ciudadanos y ciudadanas vascos van a encontrarse con una forma de ejercicio del derecho
de voto que, manteniendo sus elementos caracterizadores, permite sin embargo la puesta en
funcionamiento y aplicación de las nuevas tecnologías, lo que a su vez es percibido sin esfuerzo
por el elector o electora.
- II -
La introducción de esta forma de votación no tiene solamente consecuencias desde el punto de
vista del contaje de los votos. Introducir este sistema electoral significa mucho más. Significa el
inicio de la aplicación de las nuevas tecnologías a los procedimientos democráticos pero de
forma que esa aplicación sea respetuosa con ellos. Mediante la aplicación de este sistema de
voto se quiere iniciar un proceso en el que los principios democráticos constituyen los ejes
vertebradores de la aplicación de las nuevas tecnologías. Inicialmente puede parecer una
decisión simple y de consecuencias poco significativas. La realidad y las intenciones de la
puesta en marcha de este proceso no son sin embargo esas. Las nuevas tecnologías no pueden
valorarse atendiendo exclusivamente a los procedimientos y formas democráticas preexistentes.
Las nuevas tecnologías van mucho más lejos. Su aplicación significa la apertura de un camino
cuyas posibilidades de desarrollo y aplicación no se han todavía imaginado. De esta manera,
iniciar este proceso significa dar oportunidades al futuro, a la regeneración de los
procedimientos democráticos.
La aplicación de procedimientos electrónicos al voto va a abrir nuevas posibilidades al sistema
democrático que, sin vincularse a los procedimientos existentes en este momento, podrán
significar nuevas formas de democracia. La imaginación nos permitiría plantear algunas de esas
nuevas formas, aunque lo más importante es destacar que la simple puesta en funcionamiento
del proceso tendrá consecuencias importantes. Algunas de esas consecuencias lo serán en el
ámbito estricto de los procedimientos electorales.
Las nuevas tecnologías deben servir también para educar a la población en la utilización
progresiva de unos instrumentos que van a ser imprescindibles en muchos ámbitos de la vida.
Los poderes públicos deben mantener una política educativa en esta materia que familiarice a la
población con las nuevas tecnologías. Como ya lo decía el legislador al regular el voto
electrónico en la Ley 15/1998, de 19 de junio, éste (...) "facilita el ejercicio de las libertades
públicas, teniendo un importante efecto educativo al aproximar a los ciudadanos la utilización
de las tecnologías que encuentran cada vez mayor aplicación en los más diferentes ámbitos de
la vida. Las nuevas tecnologías tienen incidencia en la actividad ordinaria de los ciudadanos,
presentándose su conocimiento generalizado como un requisito ineludible para el progreso
social y económico. Las sociedades más avanzadas serán aquellas en las que las nuevas
tecnologías encuentren aplicación de forma más extensa y diversa, es decir que sean utilizadas
por mayor número de ciudadanos en los campos más diversos del acontecer social".
Frente al reto de introducir las formas electrónicas en los procedimientos democráticos, hay
que asumir un papel activo. La libertad no debe seguir a la tecnología, sino ser su guía. Nuestra
responsabilidad democrática nos sitúa ante la obligación de adecuar la tecnología a la libertad y
no a la inversa. Cada democracia tiene sus particularidades, deudoras de su historia e
idiosincrasia y de los diferentes procedimientos formales de manifestación de la voluntad
popular. La adopción de sistemas electrónicos de voto no puede trasladarse mecánicamente de
un lugar a otro. Nuestro País debe intentar dar su propia respuesta a este reto. Tenemos la
responsabilidad de armonizar de manera gradual las aportaciones de la tecnología a nuestro
sistema democrático, a nuestra forma de actuar en democracia, sirviendo de referencia a otros en este proceso, siendo actores del progreso y no meros testigos del mismo.
- III -
El sistema de voto electrónico que se propone en este texto legal sustituye al previsto en el
artículo segundo de la Ley 15/1998, de 19 de junio, de modificación de la Ley de Elecciones al
Parlamento Vasco del año 1990. Este nuevo método de votación electrónica es respetuoso con el
espíritu del legislador vasco señalado en la Disposición Final Primera apartado uno de la citada
Ley 15/1998, ya que éste conjuga la tradición y el progreso, compatibilizando el voto con
papeleta y el voto electrónico, permitiendo el recuento instantáneo de las papeletas y el proceso
automático de transmisión y comunicación de los resultados electorales.
Este sistema de votación electrónica cumple el objetivo de no alterar en lo fundamental los
hábitos adquiridos por los electores, ni por los partidos políticos y por lo tanto su introducción
no crea un gran impacto en sus costumbres. Además, el sistema de voto electrónico propuesto
en esta Ley se adapta perfectamente a lo señalado en la mencionada Disposición Final Primera
de la Ley 15/1998, que proclama la coexistencia del voto tradicional con sobres y papeletas
con el voto electrónico, lo que hace necesario efectuar un proceso de implantación gradual y
progresiva del mismo, para aplicar el voto electrónico en las elecciones al Parlamento Vasco,
atendiendo fundamentalmente a la disponibilidad del equipamiento electrónico necesario y a las
adaptaciones instrumentales precisas. En la segunda y posteriores aplicaciones también se podrá
tener en cuenta el nivel de aceptación social del sistema por todos los agentes implicados en el
proceso electoral, es decir, los electores y los partidos políticos.
- IV -
La presente reforma de la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento
Vasco, modificada por las Leyes 15/1998, 6/2000 y 1/2003, regula el sistema de voto
electrónico con papeletas de votación y urnas electrónicas en un nuevo Capítulo X que se
introduce en el Título V sobre procedimiento electoral de la vigente Ley 5/1990, de Elecciones
al Parlamento Vasco, de forma tal que en el referido Título V coexisten tanto el procedimiento
tradicional de votación con papeletas y sobres como el sistema de votación electrónica
propuesto, permitiendo así la progresiva implantación del voto electrónico en las elecciones al
Parlamento Vasco que se celebren después del año 2001.
El artículo primero, constituye la novedad de esta Ley, ya que en dicho artículo se regula el
nuevo método de votación electrónica. Este precepto contempla entre otras materias, los
elementos que configuran el voto electrónico, las facultades garantistas de las Juntas Electorales
de la Comunidad Autónoma y de los Territorios Históricos, en relación con la operativa para
comprobar el correcto funcionamiento de las urnas electrónicas y la confección de las papeletas
de votación, en aras a la limpieza y transparencia del proceso electoral con el empleo de
sistemas electrónicos. También se contemplan entre otras materias, los medios materiales de las
Mesas electorales y las operaciones previas a la votación, pasando por los trámites del
procedimiento de votación, de recepción y apertura por las Mesas del voto por correo y del
escrutinio electrónico de las Mesas electorales, regulándose todo ello de forma clara y de
manera sencilla para el elector.
La regulación del régimen de aplicación del sistema de voto electrónico previsto en el artículo
primero de esta Ley, se define en la Disposición Final Segunda. Dicha Disposición Final
diferencia la entrada en vigor de la Ley, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
del País Vasco, del modo de aplicación del sistema de votación electrónica en las elecciones
autonómicas que se celebren a partir del año 2001, que será de forma gradual atendiendo
fundamentalmente a la complejidad que conlleva la aplicación del sistema de votación
electrónica y al nivel de aceptación social del mismo. A tal efecto, la citada Disposición Final
Segunda de esta Ley, establece la implantación progresiva del voto electrónico,
correspondiendo al Gobierno Vasco, previa comunicación al Parlamento Vasco, determinar
mediante Decreto las circunscripciones electorales o municipios en que haya de aplicarse dicho
sistema.
Por último, la Disposición Transitoria Única de esta Ley, prevé la aplicación del
procedimiento tradicional de votación con el empleo de papeletas y sobres previsto en los
Capítulos III, V, VI y VII del Título V de la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones
al Parlamento Vasco, en aquellas circunscripciones electorales o municipios en los que no se
determine la implantación del sistema de voto electrónico, según lo señalado en la mencionada
Disposición Final Segunda de la presente Ley.